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image Comunicado del Administrador Concursal de OMBUDS, que paraliza la decisión de los contratos de seguridad y servicios
01/08/2019

Comunicado del Administrador Concursal de OMBUDS, que paraliza la decisión de los contratos de seguridad y servicios

Los concursos de acreedores de ambas Compañías han sido presentados con la voluntad inequívoca de mantener Ia actividad empresarial y conseguir reestructurar su deuda mediante un convenio de acreedores.

COMUNICADO OFICIAL DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL

OMBUDS COMPANIA DE SEGURIDAD, S.A.- OMBUDS SERVICIOS, S.L.

En Madrid, a 31 de julio de 2019.

 

Muy Sres. mios:

Mediante el presente comunicado oficial, la Administración Concursal de las mercantiles OMBUDS COMPANIA DE SEGURIDAD, S.A. y OMBUDS SERVICIOS, S.L. (en adelante, las "Compañias"), con motivo de la reunion celebrada con los sindicatos mas representativos, FEMSC-UGT y CC.OO. de Construcci6n y Servicios, deja constancia de los siguientes extremos.

En fechas 29 y 30 de julio del corriente, respectivamente, el Juzgado de lo Mercantil n° 13 de Madrid dicta Auto de declaraci6n de concurso voluntario de las Compafiias (Autos de Concurso Voluntario 1199/2019 y Autos de Concurso Voluntario 1201/2019) y Ia Administraci6n Concursal que suscribe el presente comunicado aceptó el cargo para el que fue nombrado en ambos procedimientos en fecha 30 de julio.

Los concursos de acreedores de ambas Compañias han sido presentados con la voluntad inequívoca de mantener la actividad empresarial y conseguir reestructurar su deuda mediante un convenio de acreedores.

La posicion de la Administraci6n Concursal respecto a la voluntad de las Compañias no solo es coincidente, sino que, ademas, debe perseguirse actualmente como unico objetivo en aras a mantener el tejido empresarial y consecuentemente mantener los puestos de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, para que las Compañias puedan superar Ia situación actual de bloqueo en la que se encuentran y sean viables en el futuro, hay cuatro hitos esenciales y vitales que deben alcanzarse de forma concurrencial y con caracter urgente, habiendose conseguido uno de ellos a fecha de emisión del presente comunicado.

1. Levantamiento de los embargos de derechos de credito y saldos de cuentas corrientes, practicados por distintas Administraciones Publicas.

En fecha 30 de julio, la Administración Concursal y la representación procesal de las Compañias solicitaron conjuntamente al Juzgado el levantamiento de los embargos practicados por distintas Administraciones Publicas sobre derechos de creditos y saldos de cuentas corrientes.

Mediante Auto fechado en el dia de hoy, el Juzgado de lo Mercantil n° 13 de Madrid ha acordado el levantamiento de tales embargos.

2. Paralización de la resolución unilateral de los contratos por parte de los clientes de las Compañias.

En la medida en que la Ley Concursal preve que la mera declaración de concurso no afecta a la vigencia de los contratos de tracto sucesivo con obligaciones recfprocas pendientes de cumplimiento por las partes, en fecha 30 de julio Ia Administraci6n Concursal y Ia representaci6n procesal de las Compafiias solicitaron conjuntamente a! Juzgado auxilio judicial en aras a intentar paralizar Ia resoluci6n unilateral de los contratos de servicios por parte de los clientes y preservar asi el principal activo de las Compafiias.

Mediante Auto fechado en el dia de hoy, el Juzgado de lo Mercantil n° 13 de Madrid, con caracter previo a conceder el auxilio judicial solicitado, ha emplazado a Ia Administraci6n Concursal y a las Compafiias a comunicar a los clientes Ia necesidad de mantenimiento de los contratos en vigor y, en todo caso, a hacer uso de los cauces previstos en Ia Ley Concursal para Ia resoluci6n de los contratos de servicios.

Dichas comunicaciones en el sentido apuntado anteriormente han empezado a remitirse a los clientes en el dia de hoy.

3. Obtenci6n de financiación.

Siendo Ia falta de financiación la principal causa de Ia situación actual de las Compañias, en cuanto al impago de salarios de trabajadores y otros acreedores, y en cuanto a la situación de bloqueo de la actividad se refiere, la Administración Concursal, con la plena colaboración de las Compañias, estan dedicando todos los esfuerzos para que las entidades financieras con las que se venía operando, renueven el contrato de factoring con el cual venian financiandose. No obstante, a fecha de emisión del presente comunicado las negociaciones siguen sin haberse obtenido resultado alguno.

4. Cumplimiento de los contratos de servicios.

Pese a la critica situación en la que se encuentran las Compañias y la situación en la que se encuentra plantilla de trabajadores, el requerimiento a los clientes para que mantengan los contratos en vigor debe ir en consonancia con el cumplimiento de los contratos por parte de las Compañias y, por tanto, con la asistencia de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

Dicha petición Ia realiza expresamente Ia Administración Concursal en aras a que, en el plazo de siete dias y dado el escaso tiempo transcurrido desde Ia declaración de concurso y Ia toma de posesión en el cargo, pueda verificarse definitivamente si la obtención de financiación y, por tanto, el mantenimiento de la actividad de las Compañias y su viabilidad futura es posible o si, en cambio, debe iniciarse una liquidación ordenada, priorizandose la venta de las unidades productivas.

D. Ferran Zaragoza

(Baker Tilly Concursal, S.L.P.)

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