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03/08/2024

Aclaraciones sobre el permiso para los padres de 8 semanas para el cuidado de los hijos menores de 8 años

El pasado verano se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el que se introduce a través del art. 48 bis Estatuto de los Trabajadores (ET), el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de los hijos menores de 8 años, aplicable desde el 30 de junio de 2023.

Posteriormente, se publica el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. La exposición de motivos de este RD Ley, considera que este permiso parental fue concebido como un permiso de atención a los hijos e hijas distinto de los permisos vinculados al nacimiento, permiso que se configura de titularidad exclusiva e intransferible de cada progenitor y con el mantenimiento de una prestación compensatoria del salario dejado de percibir durante su disfrute para cambiar las pautas de comportamiento del progenitor varón.

Sin embargo, la norma no introduce ninguna medida para remunerar el permiso parental, sino que procede a abordar una modificación del permiso para el cuidado del lactante. Convirtiendo el tiempo de cuidado del lactante en un derecho a través de una hora de ausencia al trabajo hasta que el menor cumpla los nueve meses, bien mediante la reducción de media hora de la jornada, o bien acumulando en jornadas completas para todas las personas trabajadoras, se pretende cumplir la obligación exigida por la Directiva europea de conciliación de remunerar al menos dos semanas del permiso parental.

Actualmente, las personas trabajadoras tienen derecho a pedir un permiso parental de un máximo de 8 semanas para el cuidado de un hijo, una hija o un menor acogido (por tiempo superior a un año), hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. 

Desde UGT, consideramos que la trasposición lo que ha hecho es mejorar el permiso para el cuidado del lactante, dejando sin remuneración económica el permiso parental a pesar de la aseveración que prevé el Real Decreto-ley 2/2024, en una parte no vinculante de la norma, la exposición de motivos. El permiso parental debe ser remunerado y debe salir del cómputo del permiso para el cuidado del lactante.

 

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