UGT gana la sentencia por la demanda de conflicto colectivo en ICTS.
La sentencia obliga a la empresa ICTS a aplicar a sus trabajadores y trabajadoras el III Convenio Estatal de Servicios de Asistencia en Tierra.
En el día de ayer hemos recibido sentencia a la demanda de conflicto colectivo planteado por UGT, en la que reclamábamos que la actividad desarrollada por la empresa ICTS en los aeropuertos debía considerarse como actividad de Handling (en base al RD 1161/1999 y sus posteriores modificaciones). Al ser favorable, dicha sentencia obliga a la empresa a aplicar a sus trabajadores el III Convenio Estatal de Servicios de Asistencia en Tierra.
Gracias a ello y a pesar de las dificultades y artimañas de la empresa y la nula colaboración de otras fuerzas sindicales, que incluso se opusieron a la demanda, se da cumplida justicia para que todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa puedan garantizarse unas condiciones laborales que incluyen tablas salariales (que además deberían actualizarse notablemente en base a los acuerdos económicos alcanzados en la negociación del IV Convenio), niveles de progresión que permiten desarrollar una carrera profesional, una jornada anual regulada y máxima de 1.712 horas y toda una serie de beneficios entre los que destaca el derecho a la salvaguarda del empleo en caso de de ICTS pierda algún cliente en favor de otro operador, mediante una regulación de subrogación que mejora notablemente la recogida en el Estatuto de los Trabajadores al incluir el derecho del trabajador o trabajadora a conservar además las condiciones básicas de su contrato.
Desde UGT, mostramos nuestra satisfacción y damos la enhorabuena a todos los delegados, delegadas, afiliados y afiliadas que con su paciencia y lucha hacen posible que este sindicato siga luchando por los derechos de todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras, tanto de esta empresa como de todo el Sector Aéreo.