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04/04/2022

Tras las conversaciones mantenidas con UGT, desde VISABREN se comprometen a abonar los pluses variables en las vacaciones

Los complementos salariales deben incluirse junto al salario base como conceptos computables para calcular también la nómina correspondiente al periodo de vacaciones.

Tras la reunión mantenida por este sindicato con la dirección de la empresa os comunicamos que la empresa se ha comprometido a abonar en la nómina de Marzo las cantidades correspondientes a los variables de vacaciones desde el 1 de Julio de 2021 cuando se firmó el convenio sectorial.

El derecho español traslada de esta manera el criterio de la Justicia de la Unión Europea que precisaba que todos los componentes de la retribución global inherentes a la condición personal y profesional el trabajador deben mantenerse durante sus vacaciones anuales retribuidas.

Por tanto, se declara el derecho de los trabajadores a que la retribución de vacaciones incluyese el promedio anual de todas sus retribuciones, entre otros, retribución específica del trabajo nocturno y festividad, etc.

Esta doctrina está recogida en nuestro convenio en el art 47 que establece que la retribución correspondiente al periodo de vacaciones deben añadirse el promedio de los complementos regulados en el art.47 del convenio obtenido por la persona trabajadora en los doce meses anteriores a que inicie el periodo de vacaciones, resultado que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.

Los complementos regulados en el artículo 47 a incorporar en la retribución de vacaciones, tal y como se específica en el párrafo anterior son los siguientes:

  • Plus de responsable
  • Plus de nocturnidad
  • Plus fin de semana y festivo
  • Plus de idiomas

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