Resolución de la Inspección de Trabajo sobre cuadrantes anuales
Para mas información sobre este tema podéis solicitarla en el teléfono 91 589 7409 o en el email seguridad.madrid@fesmcugt.org
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Hace dos meses un compañero Vigilante de Seguridad de la empresa de seguridad privada PROSETECNISA denuncio a través del Sindicato de Seguridad Privada de UGT, que la empresa no le entrega, pese a requerirlo en reiteradas ocasiones un cuadrante de trabajo o anual, reflejando en el mismo los días de trabajo y días libres de todo el año.
Esta petición estaba basada en el articulo 52.2 del convenio colectivo de empresas de seguridad que recoge literalmente que, en los servicios fijos estables, se entenderá que un servicio es fijo o estable cuando su duración prevista sea igual o superior a un año, se confeccionara un cuadrante anual y el mismo se entregara con una antelación mínima de un mes de la fecha de efecto.
Es decir, si el cuadrante es para el año 2020, la fecha tope de entrega es el 1 de diciembre de 2019, en caso de que no sea si, la empresa esta incumpliendo el convenio de seguridad privada.
Hace una semana, recibimos la resolución de la Inspección de Trabajo, informándonos que la empresa ha entregado al trabajador un cuadrante anual, firmado y sellado tal y como venia solicitando.
Es muy importante que se cumpla este precepto ya que, si durante la vigencia del cuadrante este fuese modificado de manera unilateral por parte de la empresa, en principio, estos cambios podrían ser ilegales ya que podríamos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en materia de jornada.
Hay que señalar que el cuadrante debe contener un mínimo de 1782 horas que es la jornada anual establecida en el propio convenio colectivo.
En un sector como el de la seguridad privada donde el colectivo de vigilantes esta acostumbrado a un cuadrante mensual, es de vital importancia que las empresas comiencen a cumplir el convenio a fin de conciliar la vida familiar y laboral de sus plantillas de la misma manera que desde las empresas se obliga a los trabajadores y trabajadoras a cumplir con las 1782 horas anuales contempladas en el convenio.
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