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10/04/2020

PROSEGUR SIS – VIGILANCIA - TECNOLOGIA | CERRADO CON ACUERDO EL ERTE PRESENTADO

Las Secciones Sindicales de UGT (30,56%); CCOO (21,47%); USO (16,44%); ALTERNATIVA SINDICAL (3,28%) y CIG (2,32%), CSIF(10,05%), hemos llegado a preacuerdo con la Dirección de la Empresa para la aplicación de un Erte a nivel Estatal, este es el resumen del citado acuerdo.

► Descargar comunicado (PDF)

ÁMBITO DE DURACIÓN DE LAS SUSPENSIONES.

1) Las suspensiones de contrato se iniciarán el 13 de abril de 2020 y concluirán el 31 de agosto de 2020 con la siguiente excepción:

• En el supuesto de que las medidas extraordinarias establecidas como consecuencia del COVID 19 en el art. 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, sufriesen modificaciones respecto a la regulación de las prestaciones por desempleo en los términos hoy establecidos y los derechos de las personas trabajadoras se vieran disminuidos, la vigencia de este expediente finalizará en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha modificación.

2) Si alcanzado el plazo máximo anteriormente expuesto no fuera posible la reasignación a sus servicios de la totalidad de los contratos suspendidos por mantenerse la suspensión o reducción de aquellos, las personas trabajadoras afectadas por dicha circunstancia generarán un defecto de jornada, a razón de 5,335 horas/diarias en servicios de que no haya Calendario Anual Pactado y la jornada pactada si en ese servicio se viniese aplicando un Calendario Anual Pactado, ese defecto de jornada sería recuperable hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante este periodo estos trabajadores tendrán preferencia para realizar los cursos de formación obligatoria, las horas dedicadas a esa formación se consideraran horas de trabajo. En la Delegación en que se vaya aplicar esta medida, se dará cuenta a la RLT, la cual podría emitir informe al Comité de Seguimiento para su valoración.

El Comité de seguimiento paritario, de forma excepcional, a petición y previo informe de la RLT de la Delegación afectada, podrá autorizar el aumento del periodo de compensación, en los casos individuales, que por razones justificadas, no pudiesen recuperarse en el plazo previsto, este acuerdo necesitará la aprobación del citado comité compuesto por ambas partes, patronal y social. Como plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2021.

En estos casos la Empresa, se compromete a mantener ese empleo durante el plazo de seis meses desde el 31 de diciembre de 2020.

En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la recuperación total de dicho defecto se regularizará en el finiquito el mismo; siempre y cuando las causas del déficit esten justificadas o sean imputables al trabajador.

3) En todo caso, conforme se vayan recuperando los servicios suspendidos o reducidos, la empresa irá reincorporando al trabajo a las personas trabajadoras que sean necesarias para ello conforme al criterio de reincorporación que se detalla en la cláusula ............

CRITERIO DE DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS.

ADSCRIPCIÓN AL CLIENTE:

El criterio principal de afectación de esta medida se ha realizado en base a la adscripción a los clientes que han cancelado o reducido nuestros servicios y por orden de menor antigüedad en aquel. Es decir, en el supuesto de que un servicio se haya cancelado o reducido, los primeros en ser asignados a la medida de suspensión del contrato han sido aquellas personas trabajadoras que llevaban menor tiempo en el servicio.

No obstante lo anterior, es preciso destacar que, como consecuencia de ampliaciones temporales derivadas del COVID-19 determinadas personas trabajadoras afectadas conforme al anterior criterio (.......) han sido reubicadas y, por tanto, no serán afectadas inicialmente por la suspensión del contrato, llevándose únicamente a cabo tal circunstancia en el supuesto de que (i) el servicio donde ha sido reubicado se vea, cancelado, suspendido o reducido, y (ii) aquel que es su servicio “original” no se haya restaurado.

Asimismo, determinadas personas trabajadoras afectadas conforme al anterior criterio (..........) no serán afectadas inicialmente por la suspensión del contrato, al encontrarse una persona trabajadora del mismo servicio, con mayor tiempo en éste, en una situación de suspensión del contrato como consecuencia de incapacidad temporal o nacimiento de hijo. Sin embargo, en el supuesto de reincorporación de dicha persona, la primera pasará a situación de suspensión del contrato.

VOLUNTARIEDAD:

Determinadas las personas trabajadoras afectadas en virtud del criterio precedente, en aquellos supuestos donde la suspensión se derive de una reducción del servicio, aquellas podrán ser sustituidas por personas trabajadoras del mismo servicio que, voluntariamente, decidan ser asignadas a la medida aquí

regulada. A tal efecto, en el supuesto de que ambas personas afectadas (asignada por criterio de adscripción y voluntaria) quieran ser incluidas en la medida, tendrá preferencia aquella que se encuentre incluida en uno o más de los siguientes colectivos, por orden de prioridad:

1. Personas en situación de violencia de género.
2. Familias monoparentales.
3. Personas en situación de reducción de jornada por guarda legal.
4. Personas por cuidado de menores o mayores a su cargo.
5. Parejas de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta como trabajadores/as de la compañía y con hijos a cargo.
6. Parejas de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta como trabajadores/as de la compañía y sin hijos a cargo.
7. Mayores de 55 años.

Asimismo, la citada voluntariedad también se aplicará en los supuestos donde dicha solicitud sea presentada por una persona “reasignada”, con otra persona trabajadora afectada por la medida de suspensión.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, por el comité de seguimiento, podrán aprobarse otras solicitudes de voluntariedad de personas que no pertenezcan a los servicios afectados, o que no cumplan con los requisitos anteriores por el Comité de Seguimiento, estas solicitudes tendrán que estar entregadas en un plazo inferior a 5 dias.

CRITERIO DE REINCOPORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS.

De forma inversa al criterio de designación por adscripción al Cliente, la reincorporación a los servicios se realizará por orden de mayor antigüedad en el mismo.

Para la reincorporación en los nuevos servicios y/o ampliaciones, tendrán preferencia y por el orden que sigue, las personas trabajadoras:

        • Que carezcan de prestación de desempleo.

        • Que por su base de cotización tengan topada la prestación de desempleo, prevaleciendo el criterio de mayor antigüedad.

        • La persona de mayor antigüedad.

MEDIDAS COMPENSATORIAS EXTRAORDINARIAS. PAGAS EXTRAORDINARIAS:

A solicitud de la Parte social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, que verán suspendidos sus contratos, tengan derecho a cobrar las pagas extraordinarias en su cuantía íntegra, esto es, sin que dicho importe se minore por razón de la citada suspensión.

Adicionalmente, se acuerda que, a los efectos de mejorar la situación de dichas personas trabajadoras afectadas por esta medida, durante el periodo que la misma les sea de aplicación, percibirán dicha paga extraordinaria de forma prorrateada, salvo solicitud justificada en contrario.

VACACIONES:

Asimismo, a solicitud de la Parte Social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, cuyos contratos sean suspendidos, no vean afectado el devengo de sus vacaciones, considerándose el periodo que les afecte la suspensión como trabajado a dichos efectos.

ANTICIPOS:

Las personas trabajadoras afectadas por la suspensión tendrán derecho a solicitar, un anticipo único y extraordinario por importe máximo de 500 €.

Dicha cantidad será descontada en los pagos de las siguientes nóminas que realice la Empresa por importe de 100 €.

Los citados importes se reducirán de manera proporcional a la jornada efectivamente contratada a la persona trabajadora.

MANTENIMIENTO DE EMPLEO

La Empresa, se compromete a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de finalización de este expediente temporal de regulación de empleo.

ACCIONES FORMATIVAS.

Con el fin de reducir los efectos de este expediente sobre los trabajadores afectados por el mismo, la empresa mantendrá el acceso, durante los períodos de suspensión de contratos, a las acciones formativas de la Universidad Prosegur, con la finalidad de contribuir a aumentar la polivalencia de dichas personas trabajadoras incrementando su empleabilidad.

Por tanto, el Plan de Formación de la empresa seguirá siendo de aplicación para las personas afectadas por esta medida.

► Descargar comunicado (PDF)