MEGA 2 SEGURIDAD (RENFE) | FINALIZADO EL PERIODO DE CONSULTAS CON ACUERDO
El ERTE afecta a 26 personas de los servicios Inspección de Control de Calidad, Control de Aglomeraciones y Edificios de Fuencarral y Delicias, en las instalaciones de RENFE en la Comunidad de Madrid.
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A ultima hora de la tarde de ayer, se cerro con acuerdo el ERTE presentado por MEGA 2 SEGURIDAD para el servicio de RENFE en Madrid.
En el acuerdo final se han recogido mejoras sustanciales respecto a las prestaciones que la normativa relacionada recoge.
Hay que destacar que este acuerdo para el sindicato de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FESMC UGT Madrid ha sido prioritario en la negociación dar la cobertura legal y económica a la plantilla afectada, no solo durante el periodo de aplicación de las medidas económicas promulgadas por el gobierno y recogidas en el RD 8/2020, sino también cuando el gobierno retire estas medidas económicas de ayuda a los trabajadores y trabajadoras afectados.
La parte empresarial, ante la incertidumbre de desconocer el tiempo de duración de la situación provocada por el COVID-19, consideraba imprescindible que el citado ERTE tuviese un periodo de aplicación hasta el 31 de julio de 2020.
Desde UGT entendíamos que el propio Real decreto al que la empresa se acogía para presentar el ERTE, ya recogía en su articulado el tiempo de duración del citado ERTE.
Si el ERTE permanecía activo por mas tiempo que el marcado por el Gobierno, las plantillas afectadas sufrirían una importante merma económica, incluso podrían no tener derecho a cobrar el desempleo y los que, si tuvieran derecho a ese cobro, verían mermado su tiempo de cobro de la prestación. Para UGT la protección económica de la plantilla afectada era IRRENUNCIABLE.
Al final en aras a alcanzar un acuerdo que diera cobertura a todas las partes se acordó:
PERIODO DE VIGENCIA DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO
La suspensión de los 26 contratos se iniciará a partir del próximo día 16 de abril de 2020 y concluirá el 31 de julio de 2020 con las siguientes particularidades:
En el supuesto de que las medidas extraordinarias establecidas como consecuencia del COVID 19 en el art. 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, sufriesen modificaciones respecto a la regulación de las prestaciones por desempleo en los términos hoy establecidos y los derechos de los trabajadores se vieran disminuidos, la vigencia de este expediente finalizará en el plazo de QUINCE DÍAS desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha modificación, sin superar en ningún caso la fecha máxima de 31 de julio de 2020.
Durante el periodo de carencia de QUINCE DÍAS, en el que las partes desarrollarán la negociación tendente a poder aplicar, en su caso, un nuevo ERTE, la Empresa garantizará a aquellos trabajadores que, como consecuencia del cambio legislativo empiecen a percibir una cantidad inferior a la que vinieran percibiendo antes de dicha modificación, el abono de una mejora de las prestaciones en nómina que evite una disminución respecto a la prestación por desempleo que viniesen percibiendo con anterioridad (en adelante, “La Mejora”)
En todo caso para que la Empresa venga obligada al abono de La Mejora será necesario que el trabajador acredite que no percibe importe alguno en concepto de desempleo o subsidio, o en su caso, que acredite la nueva cantidad que percibe.
En ningún caso, el trabajador podrá percibir por efecto de La Mejora una cantidad bruta superior a la que venía percibiendo con anterioridad a la reforma legislativa que modifique la prestación por desempleo.
Una vez finalizado el ERTE, si la Empresa necesitara por motivos productivos, económicos u organizativos iniciar un nuevo ERTE, no resultarán de aplicación ni el límite temporal (31 de julio de 2020) ni ninguna de las condiciones establecidas en el presente acuerdo salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020. Las partes se comprometen a agilizar la constitución de la comisión representativa de ese nuevo ERTE sin que ello afecte a la vigencia y condiciones del que ahora se pacta.
En cualquier caso, si existiera carga de trabajo suficiente antes de la finalización del plazo previsto, la empresa irá reincorporando al trabajo a los trabajadores que sean necesarios para ello.
MEDIDAS COMPENSATORIAS EXTRAORDINARIAS
Con el fin de compensar a los trabajadores por los efectos de la decisión empresarial, La Empresa y la comisión representativa, de forma adicional y extraordinaria han acordado lo siguiente:
Que los trabajadores que verán suspendidos sus contratos tendrán derecho a cobrar las pagas extraordinarias en su cuantía íntegra.
Que los trabajadores tendrán derecho a devengar las vacaciones que corresponda durante el periodo de vigencia del expediente de regulación de empleo como si hubieran continuado prestando servicios.
La concesión para aquellos trabajadores afectados por el ERTE, de una cantidad en concepto de anticipo único y extraordinario por importe máximo de 300€ en el mes de abril de 2020, siempre que lo soliciten en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación de la afectación del empleado por parte de la Empresa.
La citada cantidad será descontada de los pagos de las siguientes nóminas que realice la Empresa una vez finalice la vigencia del ERTE y se haya reincorporado el trabajador a la prestación de servicios por importe de 50 €/mes hasta alcanzar el importe anticipado.
En caso de que el trabajador abandone la Empresa por cualquier causa con carácter previo a la devolución del citado anticipo, se descontará el importe pendiente en el abono de la liquidación.
El acuerdo final recoge la creación de una Comisión de Seguimiento de la aplicación y cumplimiento del ERTE.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Las partes acuerdan la constitución de una comisión de seguimiento de este acuerdo, formada por un miembro de cada una de las siglas firmantes ALTERNATIVA SINDICAL y UGT, cuyas personas designarán antes del 26 de abril de 2020 y dos personas designadas por la Empresa, cuya finalidad será realizar un seguimiento de los acuerdos suscritos y garantizar su cumplimiento, con el objeto de ir desafectando a los trabajadores, de conformidad con las necesidades productivas que se vayan produciendo.
La comisión se reunirá en principio, salvo imposibilidad, en los cinco días hábiles siguientes a la solicitud por cualquiera de las partes y, en todo caso, en el plazo de 48 horas desde la modificación de las medidas extraordinarias en el RDL 8/2020, o posteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se reunirá el día 1 de julio de 2020 para analizar la situación de los contratos cuya paralización justifica este expediente para valorar la oportunidad de iniciar un nuevo ERTE.
GARANTÍA DE EMPLEO EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES AFECTADOS
La Empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020, se compromete a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
En todo caso no se entenderá por incumplida esta garantía cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.
Para mas información: Ángel García Marco tfn.- 666 41 12 65
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