MEGA 2 SEGURIDAD | Firmado con acuerdo el ERTE presentado por la compañía de seguridad
Acuerdo alcanzado en el periodo de consultas entre MEGA 2 Seguridad, la representación de los trabajadores y los sindicatos más representativos en el Sector de Seguridad de conformidad con lo previsto en el Art. 23.1 a) del RD 8/2020 de 17 de marzo
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Con motivo del expediente de regulación temporal de empleo iniciado por MEGA 2 SEGURIDAD, S.L (en adelante, “La Empresa”), el pasado día 1 de abril y anticipado a las partes el pasado 26 de marzo, La Empresa y las personas designadas por la representación legal de los trabajadores y los sindicatos más representativos en el sector de seguridad se han reunido el pasado 1 de abril de 2020, y en el día de hoy, 3 de abril de 2020 en el marco del periodo de consultas iniciado el pasado día 1 de abril de 2020.
Durante las reuniones celebradas los días 1 y 3 de este mes, las partes han venido negociando de buena fe de cara a alcanzar un acuerdo que permitiera disminuir la duración temporal de las medidas y los efectos perniciosos de la crisis generada por el COVID-19 y de la medida de suspensión de contratos, habiendo alcanzado un acuerdo pleno en relación con las medidas temporales a adoptar por la empresa para solventar esta crisis, por lo que se viene a CERRAR EL PERIODO DE CONSULTAS CON ACUERDO, acuerdo que se plasma en el presente documento y que se regula por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- EXISTENCIA DE CAUSAS JUSTIFICATIVAS PARA LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO Y PRODUCTIVO DERIVADAS DEL COVID-19.
Las partes reconocen que de la documentación aportada el día de inicio del periodo de consultas se desprende la existencia y certeza de las causas de naturaleza productiva y organizativa, derivadas del COVID-19, esgrimidas por La Empresa para justificar la suspensión de contratos que se proponía y que ha dado lugar a este acuerdo que todas las partes reconocen alcanzado tras un periodo de negociación desarrollado de manera telemática ante las circunstancias excepcionales que estamos viviendo, de conformidad con las reglas de la buena fe.
TERCERA.- PERIODO DE VIGENCIA DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO
- La suspensión de los 33 contratos se iniciará a partir del próximo día 6 de abril de 2020 y concluirá el 31 de julio de 2020 con las siguientes particularidades: a. En el supuesto de que las medidas extraordinarias establecidas como consecuencia del COVID 19 en el art. 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, sufriesen modificaciones respecto a la regulación de las prestaciones por desempleo en los términos hoy establecidos y los derechos de los trabajadores se vieran disminuidos, la vigencia de este expediente finalizará en el plazo de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha modificación, sin superar en ningún caso la fecha máxima de 31 de julio de 2020.
- En el supuesto anterior, si las circunstancias impidiesen la reanudación en ese plazo de un mes de todos contratos suspendidos, las partes se comprometen a abrir un nuevo expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y, como consecuencia de ello, una nueva mesa de negociación en la que se negociarán las condiciones del nuevo ERTE por causas productivas y organizativas, sin que a ese nuevo proceso le resulte de aplicación la limitación temporal del 31 de julio de 2020 pactada para este proceso ni el resto de condiciones pactadas en las cláusulas siguientes.
- Con independencia en los apartados anteriores, en caso de que las causas que dieron lugar al presente proceso de suspensión de contratos de trabajo se mantuvieran a fecha 1 de julio de 2020 y la Empresa necesitara ampliar el periodo de efectos pactado, las partes acuerdan iniciar los trámites necesarios para negociar un nuevo ERTE para regular las condiciones a partir del 31 de julio de 2020.
- Las partes acuerdan que si resultase necesario negociar un nuevo ERTE ya sea porque concurre la situación descrita en el apartado a), o en su caso, en el apartado c), durante el periodo de negociación se mantendrá suspendidos los contratos.
En cualquier caso, si existiera carga de trabajo suficiente antes de la finalización del plazo previsto, la empresa irá reincorporando al trabajo a tiempo completo a los trabajadores que sean necesarios para ello.
CUARTA.- MEDIDAS COMPENSATORIAS EXTRAORDINARIAS
Con el fin de compensar a los trabajadores por los efectos de la decisión empresarial, La Empresa y la comisión representativa, de forma adicional y extraordinaria lo siguiente:
1. Que los trabajadores que verán suspendidos sus contratos tendrán derecho a cobrar las pagas extraordinarias en su cuantía íntegra.
2. Que los trabajadores tendrán derecho a devengar las vacaciones que corresponda durante el periodo de vigencia del expediente de regulación de empleo como si hubieran continuado prestando servicios.
QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Las partes acuerdan la constitución de una comisión de seguimiento de este acuerdo, formada por un miembro de cada una de las siglas firmantes ALTERNATIVA SINDICAL, CCOO, UGT, USO, CSIF y SPIVS, cuyas personas designarán antes del 15 de abril de 2020 y dos personas designadas por la Empresa, cuya finalidad será realizar un seguimiento de los acuerdos suscritos y garantizar su cumplimiento, con el objeto de ir desafectando a los trabajadores, de conformidad con las necesidades productivas que se vayan produciendo.
La comisión se reunirá en principio, salvo imposibilidad, en los cinco días hábiles siguientes a la solicitud por cualquiera de las partes y, en todo caso, a modificación de las medidas
extraordinarias en el RDL 8/20. En todo caso, la comisión se reunirá el día 1 de julio de 2020 para analizar la situación de los contratos cuya paralización justifica este expediente para valorar.
SEXTA.- INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL Y A LA ENTIDAD GESTORA
Las partes acuerdan facultar a la Empresa para dar traslado de este acuerdo a la inspección de trabajo, a la autoridad laboral y a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo una vez firmado, todo ello de conformidad con lo previsto en el RD 1483/12 y normas concordantes.
SËPTIMO.- GARANTÍA DE EMPLEO
La Empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020, se compromete a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
OCTAVO.- CIERRE DEFINITIVO DEL PERIODO DE CONSULTAS CON ACUERDO
Las partes dan por finalizado el periodo de consultas CON ACUERDO y, ante la imposibilidad de firmar el documento por motivos de seguridad vinculados con la propagación del SARS-CoV-2, confirman el mismo contestando al correo electrónico en cuyo cuerpo se incluye el acuerdo, todo ello en la fecha de remisión de este.