La Seccion Sindical de UGT en Prosegur sitúa el incremento salarial solicitado para el evento CUMBRE DEL CLIMA en un mínimo de 6,10€ por hora trabajada
La Seccion Sindical de UGT en Prosegur SIS Madrid, no solo solicita un incremento salarial para la plantilla, sino que ademas, estará vigilante para que se cumpla con la normativa laboral de las condioines de los lugares de trabajo y de prevencion de Riesgos Laborales
El pasado martes, desde la seccion sindical de UGT en Prosegur SIS Madrid, se envio una carta a la gerencia de Prosegur instando a negociar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras que van a prestar servicio en LA CUMBRE DEL CLIMA y ante la falta de contestacion por parte de la empresa, desde UGT consideramos que Prosegur reconoce implicitamente en el escrito enviado a la plantilla, que el mencionado servicio se va a cubrir, en su inmensa mayoria, de manera voluntaria con jorandas extraordinarias de trabajo, pues de lo contrario no estarian solicitando colaboracion, sino que, en virtud del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores y el 20 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, simplemente establecerían las órdenes de trabajo ordinarias pertinentes para cubrir el servicio.
En UGT consideramos, que si la plantilla del servicio de seguridad se va a privar de sus dias de descanso (dias de libranza, festividades, etc), el minimo legal con el que debe retribuirse a la mencionada plantilla debe ser conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo 675/2018 por lo que su remuneración debería ser, como mínimo del valor de su hora ordinaria incrementada en un 75% (desde la primera hora trabajada).
Lo cual sifnifica que los trabajadores y trabajadoras que preseten servicio como horas extraordinarias, se les deberia abonar por hora trabajada, como minimo, el precio de hora extra que tenga cada uno individualmente, incrementado en un 75%.
Asi mismo, con el animo de no discriminar a aquellos trabajadores y trabajadoras que presten servicio en jornada ordinaria, se le debe aplicar la misma formula, es dedir cobrar por hora trabajada (desde la primera) el valor de su hora extraordinaria mas el incremento del 75%.
En ambos caso, si tomamos como referencia el precio minimo por hora extra que cobra un Vigilantes (8,11€) a esta debe incrementar en 6,10€ mas, por lo cual este trabajador o trabajadora deberia cobrar 14,21€ por hora trabajada.
Queremos entender que no han tenido tiempo para contestar a nuestra peticion de dialogo, en caso contrario quedarian en agua de borrajas las bonitas palabras que dedican a la plantilla para atraerles a cubrir el servicio de su cliente, por lo que quedarian en evidencia, demostrando que lo unico que les interesa es cubrir el servicio denominado CUMBRE DEL CLIMA, ya que la plantilla no se alimenta de "orgullo", ni paga sus facturas asumiento "un gran reto".
Asi mismo, se ha registrado un escrito en Prosegur solicitando la siguiente informacion, relacionada con las condiciones en las que se presta el servicio en el lugar de trabajo:
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Las operativas de cada puesto del mencionado evento.
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Evaluación de riesgos laborales de cada puesto.
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Cuadrantes de cada puesto.
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Descansos y relevos previstos, en su caso, por comidas y asistencias a los aseos para satisfacer necesidades fisiológicas.
Todo ello, al amparo del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Prosegur debe recordar que el incumplimiento de la normativa legal y convencional acarrearia una serie de denuncias en distintos estamentos, no solo a Prosegur, tambien al cliente, ya que es responsable subsidiario, sin descartar ningun tipo de movilizacion.
Quedamos a la espera de conocer las decisiones tomadas en el seno de la gerencia de la compañia de seguridad en Madrid.