La justicia anula el convenio de empresa de ARIETE SEGURIDAD
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarando nulos los artículos 18, 23 y 31 del convenio
La Seccion nº2 de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia sobre la impugnación de convenio colectivo de empresa de ARIETE SEGURIDAD S.A, declarando nulos los artículos 18, 23 y 31 del convenio suscrito.
La nulidad de los artículos mencionados anula, de facto, la intención de ARIETE de tener un convenio con derechos y salarios por debajo de lo recogido en el Convenio nacional de empresas de seguridad.
En principio, en la demanda, se solicitaba la anulación del convenio en su totalidad y de forma subsidiaria, es decir, si no procediera la nulidad total del convenio, se pedía la nulidad de los anteriormente citados artículos, lesivos para los derechos e interés de la plantilla de ARIETE SEGURIDAD.
La sentencia no anula el convenio en su totalidad ya que entienden que se negocio legítimamente en virtud de la reforma laboral promulgada por el PP, pero en ningún caso se debería de haber firmado condiciones inferiores a las recogidas en el CONVENIO NACIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD.
Señalar que en este caso tampoco han intervenido aquellos sindicatos, muy reivindicativos en el mensaje, pero que despuees se ponen de perfil cuando empresas como ARIETE firman convenios léxvos para los derechos de la plantilla, eso si, después se les llenan los mofletes para criticar el convenio nacional sin hacer nada para impedir que se firmen convenios como el de ARIETE.