Firmado por unanimidad el ERTE en PROSEGUR CASH
El numero de trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas son los siguientes: LOGISTICA DE VALORES: 473, GESTIÓN DE EFECTIVO: 384, SERVICIO TECNICO: 39.
ACUERDO
PRIMERA. - EXISTENCIA DE CAUSA JUSTIFICATIVA PRODUCTIVA, DERIVADA DEL COVID-19, PARA LA SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS.
La parte social, como sujeto legitimado para la negociación, de forma voluntaria y libre, sin que haya mediado fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, considera como justificativas de la medida suspensiva acordada las causas productivas alegadas y probadas por la Empresa, vinculadas a la alerta sanitaria derivada de la pandemia Covid-19.
SEGUNDA.- OBJETO DEL ACUERDO.
Los contratos de trabajo de las personas trabajadoras reguladas en el ámbito de afectación del presente Acuerdo, y designadas de conformidad con los criterios aquí pactados, serán objeto de suspensión o reducción de sus contratos de trabajo en virtud de lo establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En este sentido, las partes convienen que, en lo que respecta al personal operativo de los departamentos de logística de valores, gestión de efectivo y servicio técnico, la afectación a la medida de suspensión de contratos acordada en el presente procedimiento, resultará aplicada a toda la plantilla con un carácter rotativo y solidario, de tal forma que para ello, y sin perjuicio de la concreción individualizada para todo el período de vigencia, que se recogerá en el correspondiente Anexo, se establecen en las diferentes Delegaciones los correspondientes turnos de trabajo y afectación a la medida de suspensión con una secuencia quincenal.
No obstante, en el plazo de 4 días desde la firma de este Acuerdo, los representantes legales de los trabajadores (en adelante, RLT) de cada delegación, por acuerdo con la Dirección de la empresa, y atendiendo a las características especiales de aquella, podrán acordar otros sistemas equitativos o, que el mismo, se realice con una secuencia semanal rotativa.
TERCERA.- ÁMBITO DE AFECTACIÓN DE LAS SUSPENSIONES O REDUCCIONES DE JORNADA
PERSONAL OPERATIVO:
El número de puestos afectados de aplicación a la totalidad de la plantilla por la medida asciende a:
LOGISTICA DE VALORES: 473.
GESTIÓN DE EFECTIVO: 384.
SERVICIO TECNICO: 39.
Una vez determinado los anteriores números de puestos afectados, en el plazo de 4 días desde la firma de este Acuerdo, las RLT de cada delegación, por acuerdo con la dirección de la empresa, y atendiendo a las características especiales de aquella, cerraran el número de puestos afectados definitivo en el momento del inicio del expediente, y lo elevará a la Comisión de Seguimiento Estatal, donde quedará cerrado el impacto inicial y provisional.
ÁREA DE ESTRUCTURA:
276 personas trabajadores afectadas de las cuales 76 suspenderán sus contratos de trabajo y 200 verán reducida su jornada en un máximo del 30%.
CUARTA. - PERIODO DE VIGENCIA DE LAS SUSPENSIONES DE CONTRATO.
Las suspensiones y reducciones de contrato aquí acordadas se iniciarán el 17 de abril de 2020 y concluirán el 30 de septiembre de 2020.
No obstante lo anterior, las RLT de cada delegación, por acuerdo con la dirección de la empresa, atendiendo a las características especiales de aquella, y en relación con las suspensiones de contrato en cada departamento, en el plazo de 4 días desde la firma de este Acuerdo, podrán aplazar el inicio de la entrada en vigor de la medida hasta, como máximo, el 15 de mayo de 2020 en delegaciones con una plantilla inferior a 100 personas trabajadoras y, hasta el 15 de junio de 2020 a aquellas delegaciones con una plantilla superior a dicho número. En dichos supuestos las citadas suspensiones estarán vigentes hasta el 31 de octubre en el primer supuesto, y el 30 de noviembre en el segundo.
QUINTA. - CRITERIO DE DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS
1. LOGÍSTICA DE VALORES, GESTIÓN DE EFECTIVO Y SERVICIO TÉCNICO
VOLUNTARIEDAD:
Determinadas las personas trabajadoras afectadas en virtud de la cláusula tercera, el número de puestos sujetos a rotación se disminuirá en proporción a aquellas personas trabajadoras que, prestando servicios en el departamento afectado, voluntariamente, decidan ser asignadas a la medida aquí regulada durante la vigencia de la misma. A tal efecto, en el supuesto de que el número de personas voluntarias supere el número de puestos afectados por la suspensión, tendrá preferencia aquella que se encuentre incluida en uno o más de los siguientes colectivos, por orden de prioridad:
1. Personas en situación de violencia de género.
2. Familias monoparentales.
3. Personas en situación de reducción de jornada por guarda legal.
4. Personas por cuidado de menores o mayores a su cargo.
5. Parejas de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta como trabajadores/as de la compañía y con hijos a cargo.
6. Parejas de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta como trabajadores/as de la compañía y sin hijos a cargo.
7. Mayores de 55 años.
ASIGNACIÓN POR DEPARTAMENTOS:
LOGÍSTICA DE VALORES Y SERVICIO TÉCNICO
La RLT de cada delegación, por acuerdo con la dirección de la empresa, atendiendo a las características especiales de aquella, en el plazo de 4 días desde la firma de este Acuerdo, podrá establecer los criterios de rotación.
En el caso de no llegar a acuerdo con la RLT se realizará mediante sorteo alfabético de apellidos
en presencia de la RLT. A tal efecto, conforme cual sea la letra resultante, se iniciará la rotación por aquellos cuyo primer apellido comience por dicha letra.
La RLT de cada delegación, por acuerdo con la dirección de la empresa, atendiendo a las características especiales de aquella, en el plazo de 4 días desde la firma de este Acuerdo, podrá establecer los criterios de rotación.
Asimismo, en todo caso, se tendrán en cuenta las necesidades de cualificación, por cada departamento, a los efectos del personal afectado.
GESTION DE EFECTIVO
En relación con el criterio relativo al orden de afectación rotativo de la medida en los departamentos de gestión de efectivo se ha establecido que el mismo se aplicará en orden de menor antigüedad.
No obstante, las RLT de cada delegación, por acuerdo con la dirección de la empresa, atendiendo a las características especiales de aquella, en el plazo de 4 días desde la firma de este Acuerdo, podrá establecer los criterios de rotación.
Asimismo, en todo caso, se tendrán en cuenta las necesidades de cualificación, a los efectos del personal afectado.
En los Departamentos de logística de valores, servicio técnico y gestión de efectivo, ninguna persona trabajadora podrá ser incluida en el ERTE hasta no haber completado el total de la plantilla la rotación.
2. EN EL ÁREA DE ESTRUCTURA
Se entiende por personal de estructura todas aquellas personas trabajadoras no incluidas en el colectivo anterior. De este colectivo, han sido afectadas por el ERTE, con suspensión o reducción de jornada, las personas que la empresa designe teniendo en cuenta las cargas de trabajo en el área o departamento en el que presten sus servicios.
SEXTA. - ADAPTACIONES Y VARIACIONES.
Las partes convienen igualmente que, en las respectivas delegaciones, se podrá adoptar de mutuo acuerdo entre la RLT y la dirección de la empresa, las decisiones que resulten pertinentes para llevar a cabo las adaptaciones y variaciones del referido calendario individualizado que resulten precisas en cada momento, así como de los turnos de asignación y/o de trabajo establecidas en cada Delegación, a fin de poder adaptar la medida de suspensión a las necesidades organizativas y/o productivas que se vayan produciendo durante el período de ejecución de la medida y hasta la finalización del procedimiento en la fecha pactada.
No obstante lo anterior cualquier variación del expediente inicialmente pactado será informada a la Comisión de Seguimiento, y debidamente notificado por la empresa a la Entidad Gestora de las prestaciones de desempleo a los efectos legal y reglamentariamente oportunos.
En virtud de lo anterior, el plazo de preaviso para aquellos empleados que se vean afectados por dichas adaptaciones y variaciones será de, al menos, 48 horas de antelación.
SÉPTIMA. - PÉRDIDA DEFINITIVA DE SERVICIOS.
En el supuesto de que, durante la vigencia del presente Acuerdo, un Cliente resuelva definitivamente el contrato, será de aplicación, si procede, el artículo 16 del Convenio.
OCTAVA. - MEDIDAS COMPENSATORIAS EXTRAORDINARIAS
PAGAS EXTRAORDINARIAS: A solicitud de la parte social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, que verán suspendidos o reducidos sus contratos, tengan derecho a cobrar las pagas extraordinarias en su cuantía íntegra, esto es, sin que dicho importe se minore por razón de la citada suspensión o reducción de jornada.
Adicionalmente, se acuerda que, aquellos que voluntariamente opten por ser incluidos durante toda la vigencia del Acuerdo en la medida suspensiva y, a efectos de mejorar su situación, durante el periodo que la misma les sea de aplicación percibirán dicha paga extraordinaria de forma prorrateada, salvo solicitud en contrario.
VACACIONES: Asimismo, a solicitud de la parte social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, cuyos contratos sean suspendidos o reducidos, no vean afectado el devengo de sus vacaciones, considerándose el periodo que les afecte la suspensión o reducción de jornada como trabajado a dichos efectos.
ANTICIPOS: Las personas trabajadoras afectadas por la suspensión tendrán derecho a solicitar, , un anticipo único y extraordinario por importe máximo de 500 €.
Dicha cantidad será descontada en los pagos de las siguientes nóminas que realice la Empresa por importe de 100 €.
Los citados importes se reducirán de manera proporcional a la jornada efectivamente contratada a la persona trabajadora.
NOVENA. - APOYO A LA GESTIÓN.
La Empresa mediante su departamento de Administración de Personal llevará a cabo todos los trámites para presentar la solicitud de la prestación por desempleo en los términos previstos en el artículo 3.2.2, f) del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, comprometiéndose la parte social a colaborar con la Empresa para la consecución, en tiempo y forma, del cumplimiento de todos los requisitos formales y facilitar, en su caso, los datos necesarios de las personas trabajadoras.
A tal efecto, la representación legal de los trabajadores autoriza a la empresa a presentar la documentación necesaria ante el SEPE con el objeto de tramitar la citada prestación por desempleo de las personas trabajadoras afectadas.
Asimismo, en la Intranet/Extranet, la Empresa compartirá una guía con respuestas sobre aquellas preguntas frecuentes que a las personas trabajadoras les pudieran surgir en relación con las medidas recogidas en el presente Acuerdo, que será consensuada por el Comité de Seguimiento.
DÉCIMA. - MANTENIMIENTO DE EMPLEO
La Empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020, se compromete a mantener el empleo durante y en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización de la última suspensión / reducción aplicada.
UNDÉCIMA - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
El Comité de Seguimiento estará compuesto por la Representación de la Empresa y la Representación de la Parte Social firmante del presente acuerdo.
La Representación de la Parte Social será de 2 miembros por cada organización firmante, ostentando cada organización su representación porcentual a la suma de totalidad de los RLT de las organizaciones firmantes a nivel Estatal, según los datos aportados por la Empresa a fecha de comunicación de inicio del procedimiento.
La Representación de la Parte Social tendrá acceso a toda la documentación necesaria, durante el periodo de aplicación del presente acuerdo, para la comprobación del cumplimiento del mismo, dicha documentación deberá ponerse en conocimiento de la RLT de la Delegación afectada por dicha documentación.
El Comité de Seguimiento se reunirá, a petición de parte, en el plazo máximo de 3 días hábiles y recibirá un informe quincenal de la afectación de cada delegación.
DUODECIMA. - ACCIONES FORMATIVAS.
Con el fin de reducir los efectos de este expediente sobre las personas trabajadoras afectadas por el mismo, la empresa mantendrá el acceso, durante los períodos de suspensión de contratos, a las acciones formativas de la Universidad Prosegur, con la finalidad de contribuir a aumentar la polivalencia de dichas personas trabajadoras incrementando su empleabilidad.
Por tanto, el Plan de Formación de la empresa seguirá siendo de aplicación para las personas afectadas por esta medida. A tal efecto, durante este periodo las personas trabajadoras con sus contratos suspendidos o reducidos tendrán preferencia para realizar los cursos de formación obligatoria, tanto presencial, como “on line” mediante la UP, siendo las horas dedicadas a esa formación, con el tope máximo legal, consideradas como horas de trabajo.
DECIMOTERCERA.- ÁMBITO DE AFECTACIÓN Y EXPEDIENTE DEFINITIVO
Con independencia de la validez del presente Acuerdo, con motivo de los posibles pactos que, en el plazo de 4 días desde su firma, se puedan alcanzar en las diferentes delegaciones con respecto a determinadas materias de aquel, así como por la posible adscripción voluntaria de los empleados a la medida de suspensión de los contratos de trabajo, el ámbito de afectación y el expediente definitivo se fijarán el día 18 de abril de 2020 mediante reunión de las partes.
DECIMOCUARTA.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo tienen un ámbito de actuación a nivel nacional, por tanto, el mismo deja sin efecto cualquier acuerdo anterior en esta materia en lo que sea incompatible con el presente. Asimismo, en ausencia de los posibles pactos aquí establecidos entre la RLT y la dirección de la empresa en cada delegación, en relación con determinados aspectos del Acuerdo, se aplicarán las condiciones generales reguladas en éste.