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12/04/2018

FeSMC UGT consigue que se declare nulo el convenio regresivo de la empresa ARIETE SEGURIDAD

Los sindicatos FeSMC UGT, CCOO y USO interpusieron demanda solicitando la anulación del convenio de empresa de ARIETE SEGURIDAD, el cual cogia reducciones, respecto del convenio del sector, de las condiciones sociales y económicas de la plantilla.

La sala de lo social de la  Audiencia Nacional, mediante sentencia SENTENCIA Nº: 55/2018 ha declaro nulo el convenio de la empresa de Seguridad Ariete.

La direccion d ela empresa convoco a parte de la representacion legal de los TRabajadores (en adelante RLT) a negociar un convenio de empresa tanto para los centros de trabajo en los que existía representantes de los trabajadores y formaron parte de la Comisión negociadora, como para los centros de trabajo con representación de los trabajadores, pero que no formaron parte de la Comisión negociadora, como para aquellos centros de trabajo que no tenían representación legal de los trabajadores 

La sentencia declara nulo el mencionado convenio en base, principalemente a dos hechos:

PRIMERO:

Infracción de la legalidad vigente en materia de capacidad y legitimación para negociar. 

 Para que el convenio tenga validez sobre el total de la plantilla de todas las delegaciones a nivel nacional, se deben de dar dos requisitos:

 - Que exita RLT  en todas las provincias o delegaciones  (centros de trabajo) donde se vaya a aplicar el convenio de empresa (si no se cumple este requisito, el convenio resultante no podrá aplicarse en esa delegación o territorio).

- Que toda la RLT  esten presentes en la comison negociadora.

En este caso, la sentencia recoge que el convenio es nulo por dos motivos:

- No estabn presente toda la RLT de todas las provincias en la comisión negociadora, a pesar de que en algunos casos estaban elegidos.

- En convenio no se puede aplicar en aquellos territorios o delegaciones donde no este elegida la RLT, ya que ee territorio no pudo participar en la comisión negociadora.

 SEGUNDO:

La sentencia recoge que es igualmente nulo que las condciones economicas recogidas en el convenio negociado se apliquen  solo  a las delegaciones o territorios donde existe representación legal de los trabajadores, hayan estado presentes o no en la comisión negociadora,  que estan por debajo de las recogidas en el convenio nacional de empresas de seguridad  y cuya aplicación esta regulado  en el apartado 2 del articulo 84 del estatuto de Los Trabajadores, que recoge en  su actual redacción:  "la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior," ya que no estariamos ante un convenio de empresa, sino ante un convenio de un ambito inferior, el cual no quedaria amparado por el mencionado articulo 84 del Estatatuto de los Trabajadores.

Igualmente, A juicio de la Sala concurre en la parte demandada mala fe , por lo que se le impone una multa por temeridad

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