Deberías saber ... | Nueva obligación sobre registro diario de jornada de trabajo
RD LEY 8/2019 de 8 marzo, donde se establecen criterios para el Registro de Jornada
El Real decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, ha establecido una nueva obligación para todas las empresas, consistente en garantizar el registro diario de jornada, figurando, la hora en la que se inicia y en la que se finaliza la jornada de cada trabajador.
Para ello se ha incluido un nuevo apartado, el 9, en el ET en el art. 34, para corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral.
Esta nueva regulación, ha de organizarse y documentarse a través de la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión del empresario, previa consulta con la RLT (Art. 64 ET. Derecho de información y consulta y competencias).
El registro deberá ser diario e incluir horario concreto de entrada y salida de cada trabajador (lo importante es que quede constancia de la jornada realmente efectuada).
Hay que establecer la entrega obligatoria a cada trabajador de los resúmenes diarios, pudiendo ser esta totalizada (mensual) o un periodo inferior (que tenga el trabajador el acceso a sus datos). Lo importante es que el trabajador pueda cotejar la información que le da la empresa, con la que él tenga.
La información a la RLT se tendrá que entregar al menos mensual, entregando copia de los resúmenes que se han entregado a los trabajadores y de los justificantes de que estos trabajadores los han recibido.
Los sistemas de control de esta jornada no pueden ser intrusivos en los Derechos Fundamentales de los Trabajadores (por ejemplo, datos sensibles y protegidos de forma especial como son los biométricos).
El 12 de mayo de 2019, todas las empresas deben tener implantado un sistema de registro diario de jornada.