ALERTA Y CONTROL | La Inspección de Trabajo da la razón a la Seccion Sindical de UGT en la denuncia interpuesta en materia de Salud Laboral
Esta fueron las motivaciones que hicieron que el delegado de prevención denunciara tal incumplimiento y la ITSS en su resolución Nº S/28-010566/20 de 13 de marzo de 2020
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Madrid a 7 de abril de 2020
Que con fecha de 11 de junio de 2019, el delegado de prevención de la empresa Alerta y Control S.A. y perteneciente a la Sección Sindical de la FeSMC-UGT Don Rafael Mejías Redondo, se vió abocado a poner en conocimiento mediante denuncia ante la ITSS las deficiencias en materia de prevención y riesgos laborales que se venían produciendo en dicha empresa, deficiencias que previamente habían sido tratadas en el Comité de Seguridad y Salud, y que la empresa con el fin de ganar tiempo, manifestaba que meramente eran recomendaciones del auditor, que no era obligación de la empresa.
Que en dicha auditoría, se especificaba de forma clara en las observaciones, que aunque reglamentariamente en el servicio de prevención propio de Alerta y Control S.A. se cubrían las tres especialidades técnicas de seguridad en el trabajo (higiene industrial, ergonomía y psicosociología) aplicada a través del técnico de prevención, sería conveniente potenciar internamente el propio SPM con la incorporación de algún técnico más, superior o intermedio con funciones principalmente dirigidas al ámbito de control y autocontrol del sistema en los distintos centros de trabajo.
También incluía en sus observaciones, que se habían de potenciar las inspecciones internas y las auditorías internas en los centros de trabajo con el fin de valorar la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales y en su caso corregir o implementar tanto el diseño como la implantación de dicho sistema de prevención de riesgos laborales.
Que en dicho informe, el auditor manifestaba que en las visitas habían sido informados los delegados de prevención, para que pudieran estar presentes, pero lo cierto es, que nunca llegaron las citaciones, por lo que ningun delegado pudo acudir a ellas.
Que el delegado de prevención hizo hincapié en la reunión del Comité de Seguridad y Salud de 21 de mayo del 2019 en que el técnico de prevención, tenía que acompañar a éstos a realizar las visitas de los centros de trabajo, pues él era el que contaba con la formación adecuada y exigida. La empresa, la única solución que propuso fue que fueran los propios delegados de PRL los que realizaran las funciones de Técnicos de Prevención, pese a no tener la fomación necesaria.
Que por último, se puso en conocimiento de la acción inspectora, que no se estaban realizando los controles periódicos ni tampoco las investigaciones necesarias a fin de detectar las causas que producen los accidentes laborales en la empresa que marca la ley.
Esta fueron las motivaciones que hicieron que el delegado de prevención denunciara tal incumplimiento y laITSS en su resolución Nº S/28-010566/20 de 13 de marzo de 2020, como no podía ser de otra forma, volviese a dar la razón a está sección sindical y lo refleja de la siguiente manera:
Son en las auditorias en las que se deben valorar en su informe si los recursos de los Servicios de Prevención son o no suficientes, a criterio legal y práctico, para el objeto de prevenir los daños a los trabajadores. Que el contenido del informe de auditoría deberá reflejar fielmente la realidad verificada en la empresa y se deberán subsanar y adoptar las medidas necesarias para corregir aquellas deficiencias que los resultados de la auditoria hayan puesto de manifiesto y que supongan incumplimientos de las normas sobre Prevención y Riesgos Laborales. Por tanto, en el informe de auditoría de la empresa Alerta y Control S.A. no está reflejado la existencia de deficiencias sino que se está recomendando potenciar internamente la adopción de la contratación de un técnico más. En este sentido hay que valorar la eficacia de las medidas de prevención que se han adoptado y para ello se necesita también potenciar las inspecciones de seguridad en los centros de trabajo.
Es claro que la empresa tiene diversos centros de trabajos repartidos de la Comunidad de Madrid, lo que implica una gran dispersión y aunque la auditoria reconozca que el Técnico ostenta las tres especialidades, es lógico que recomiende las presencia de otro Técnico, al menos de nivel intermedio, para la referida eficacia y vigilancia, por el servicio de prevención, de las medidas preventivas adoptadas y de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de las mismas”
Que la Acción Inspectora formula requerimiento a la empresa Alerta y Control S.A. de lo siguiente
- “Se acuerde en el comité de seguridad y salud, conforme a los términos anteriormente expuestos, la incorporación al menos de nivel intermedio, para potenciar la efectividad de las medidas preventivas”.
- “Se realicen las inspecciones de seguridad de forma periódica, debiendose señalarse en dicho comité la prioridad en función de los riesgos de cada empresa cliente”.
- “El acompañamiento de los delegados de prevención en las evaluaciones de riesgo”.
- “Que se investiguen los accidentes en los términos señalados en el art. 16.3 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales”.